
Después de 13 años, la comisión bicameral de los Derechos de niñas, niños y
adolescentes propuso como primera defensora de sus derechos a la abogada Marisa
Graham. Junto a ella, fueron presentados Facundo Hernandez y Fabian Repeto como
adjuntos al puesto.
La iniciativa deberá ser ratificada por los dos tercios de cada una de las Cámaras del
Congreso. Aún puede impugnarse, presentando las debidas pruebas.
Nos parece necesario que todos los ciudadanos que se opongan a estas postulaciones,
escriban cartas a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
Rechazar estas postulaciones es muy importante porque quien se designe como
Defensor del niño será quien elija a los defensores de niños provinciales. De ello
dependerá, entre otras cuestiones, el camino que se tome en casos complejos de
embarazos imprevistos de menores.
Fundamento:
Según el art. 75 de la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño es
elevada a rango constitucional. Esta Convención denomina “niño” a todo menor de 18
años (excepto los emancipados). Nuestro país hizo una declaración al respecto donde
expresamente dice que este término debe interpretarse de la siguiente manera: es
“niño” todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de
edad”. Por lo tanto, un defensor de los derechos de los niños no debe discriminar
niños por sus características vitales, edad, sexo, origen, forma en que fue concebido,
nivel de salud o deseo de sus padres.
Una persona que a priori considera que la eliminación de un niño es solución de un
problema, no puede arrogarse la legitimidad de ser defensor de niños.
Se adjunta un modelo de carta y pruebas que avalan la impugnación. Puede ser
enviada de manera personal o institucional por carta certificada, carta documento o
llevada personalmente ante la mesa de entrada del Congreso de la Nación. A cada carta se le debe adjuntar estas u otras pruebas.
Descargar carta:
https://drive.google.com/open?id=1gTjMVnY26jwI_86o-qFfn9KDY6fW3aqc